§2794. Médicos, dentistas, optometristas y quiroprácticos; mala praxis; carga de la prueba; acusación del jurado; cualificación del perito médico.
A. En una acción por negligencia basada en la negligencia de un médico licenciado conforme a R.S. 37:1261 y siguientes, un dentista licenciado conforme a R.S. 37:751 y siguientes, un optometrista licenciado conforme a R.S. 37:1041 y siguientes, o un médico quiropráctico licenciado conforme a R.S. 37:2801 y siguientes, corresponderá al demandante la carga de la prueba:
- (1) El grado de conocimiento o habilidad poseído o el grado de cuidado ejercido ordinariamente por médicos, dentistas, optometristas o quiroprácticos con licencia para ejercer en el estado de Louisiana y ejerciendo activamente en una comunidad o localidad similar y en circunstancias similares; y cuando el demandado ejerza en una especialidad concreta y cuando los presuntos actos de negligencia médica planteen cuestiones peculiares de la especialidad médica concreta de que se trate, el demandante tendrá la carga de probar el grado de atención que practican habitualmente los médicos, dentistas, optometristas o quiroprácticos dentro de la especialidad médica de que se trate.
- (2) Que el demandado o bien carecía de este grado de conocimiento o habilidad o bien no empleó un cuidado y diligencia razonables, junto con su mejor juicio en la aplicación de dicha habilidad.
- (3) Que como resultado próximo de esta falta de conocimiento o habilidad o de la omisión de este grado de cuidado, el demandante sufrió lesiones que de otro modo no se habrían producido.
B. Cualquier parte en una acción tendrá derecho a citar a cualquier médico, dentista, optometrista o quiropráctico para una deposición o testimonio para juicio, o ambos, para establecer el grado de conocimiento o habilidad poseído o el grado de cuidado ejercido ordinariamente como se describe en la Subsección A de esta Sección sin obtener el consentimiento del médico, dentista, optometrista o quiropráctico que vaya a ser citado sólo si dicho médico, dentista, optometrista o quiropráctico tiene o posee conocimientos o experiencia especiales en el procedimiento o proceso médico específico que constituye la base de la acción. El tribunal fijará los honorarios del médico, dentista, optometrista o quiropráctico llamado a declarar o a prestar testimonio, o ambas cosas, en virtud del presente subapartado.
C.En las acciones por negligencia médica, se instruirá al jurado que el demandante tiene la carga de probar, por preponderancia de la evidencia, la negligencia del médico, dentista, optometrista o quiropráctico. Además, se indicará al jurado que la lesión por sí sola no hace presumir la negligencia del médico, dentista, optometrista o quiropráctico. Las disposiciones de esta sección no se aplicarán a las situaciones en las que el tribunal considere aplicable la doctrina de res ipsa loquitur.
D.
- (1) En una acción por negligencia médica contra un médico, con licencia para ejercer la medicina por la Junta Estatal de Examinadores Médicos Louisiana bajo R.S. 37:1261 et seq., por lesión o muerte de un paciente, una persona puede calificar como testigo experto en la cuestión de si el médico se apartó de las normas aceptadas de atención médica sólo si la persona es un médico que cumpla con todos los criterios siguientes:
- (a) Está ejerciendo la medicina en el momento en que se presta dicho testimonio o estaba ejerciendo la medicina en el momento en que surgió la reclamación.
- (b) Tiene conocimiento de las normas aceptadas de atención médica para el diagnóstico, cuidado o tratamiento de la enfermedad, lesión o condición involucrada en la reclamación.
- (c) Está cualificado, por su formación o experiencia, para emitir un dictamen pericial sobre las normas de asistencia aceptadas.
- (d) Está autorizado para ejercer la medicina por la Louisiana Junta Estatal de Examinadores Médicos en virtud de R.S. 37:1261 y siguientes, está autorizado para ejercer la medicina por cualquier otra jurisdicción de los Estados Unidos o es licenciado por una facultad de medicina acreditada por el Comité de Enlace sobre Educación Médica de la Asociación Médica Americana o la Asociación Osteopática Americana.
- (2) A los efectos de esta Subsección, "ejercer la medicina" o "práctica médica" incluye, pero no se limita a, la formación de residentes o estudiantes en una escuela acreditada de medicina u osteopatía o servir como médico consultor a otros médicos que proporcionan atención directa al paciente, a petición de dichos otros médicos.
- (3) Para determinar si un testigo está cualificado sobre la base de su formación o experiencia, el tribunal considerará si, en el momento en que surgió la reclamación o en el momento en que se presta el testimonio, el testigo está certificado o tiene otra formación o experiencia sustancial en un área de la práctica médica relevante para la reclamación y está ejerciendo activamente en esa área.
- (4) El tribunal aplicará los criterios especificados en los párrafos (1), (2) y (3) de esta subsección para determinar si una persona está cualificada para ofrecer testimonio experto sobre la cuestión de si el médico se apartó de las normas aceptadas de atención médica.
- (5) Nada de lo dispuesto en esta Subsección se interpretará en el sentido de prohibir a un médico que reúna los requisitos para ser perito por el mero hecho de ser demandado en una reclamación por negligencia médica.
Añadido por las Leyes de 1975, nº 807, § 1. Modificado por las Leyes de 1979, núm. 545, artículo 1; 1985, núm. 709, artículo 1; 1995, núm. 821, artículo 1; 1997, núm. 623, artículo 1, en vigor el 3 de julio de 1997; 2003, núm. 581, artículo 1, en vigor el 3 de julio de 2003. 3 de julio de 1997; Actas de 2003, Núm. 581, §1, ef. 27 de junio de 2003.