Baton Rouge Abogado de negligencia médica

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Baton Rouge Abogado de negligencia médica

Información y qué hacer

Los médicos, cirujanos y otros profesionales de la medicina tienen la responsabilidad de tratar a sus pacientes de acuerdo con una norma razonable de atención en la comunidad médica. Cuando esta norma de atención no se cumple, a menudo conduce a lesiones graves. Por desgracia, puede ser bastante común que los pacientes de estos profesionales de la salud sean tratados con una atención inferior a la media. Según el Journal of the American Medical Association, la negligencia médica es la tercera causa de muerte en Estados Unidos. Una víctima de lesiones puede tener derecho a presentar una demanda por negligencia médica para responsabilizar al profesional sanitario y obtener la indemnización necesaria.

No todos los malos resultados médicos se deben a una negligencia médica. Nuestro abogados expertos en lesiones personales examinan minuciosamente las posibles demandas desde el principio y asesoran honestamente a los clientes sobre si presentar una demanda por negligencia médica es lo más conveniente para ellos.

En Bufete MurphyLLC, nuestros experimentados abogados de negligencia médica han manejado una amplia gama de casos relacionados con negligencia médica en clínicas y hospitales en todo Baton Rouge, Louisiana. Somos implacables en la búsqueda de demandas por negligencia con el fin de cumplir con todos los plazos y dar a nuestros clientes la mejor oportunidad de éxito. Preparamos cada caso a fondo y entendemos cómo determinar si el error de un médico condujo a una lesión o muerte.

Exigir responsabilidades a médicos y hospitales

Nuestro bufete ha tramitado una amplia gama de reclamaciones por negligencia médica, entre las que se incluyen:

  • Errores quirúrgicos
  • Lesiones al nacer
  • Errores de medicación
  • Negligencia en hospitales y servicios de urgencias
  • Diagnóstico erróneo y falta de diagnóstico
  • Abandono y malos tratos en residencias de ancianos

Aunque animamos a las víctimas de negligencia médica a que se presenten para exigir responsabilidades a médicos y hospitales, existe un plazo de prescripción que hay que cumplir. Según el Estatuto Revisado 9:5628 de Louisiana, no se puede emprender ninguna acción contra un proveedor de asistencia sanitaria a menos que se presente una demanda en el plazo de un año desde la supuesta negligencia, o en el plazo de un año desde que se descubrió que se había producido la negligencia. Sin embargo, existe una excepción: incluso si se presenta una demanda en el plazo de un año desde el descubrimiento de la negligencia, ésta debe presentarse en el plazo de tres años desde que se produjeron realmente dichas acciones.

Ejemplo: si descubriera que se produjo una negligencia médica mientras un familiar estaba ingresado en el hospital hace 5 años, aunque presentara una reclamación en el plazo de un año desde que lo descubrió, no se podrá emprender ninguna acción contra el profesional sanitario.

Reclamaciones por negligencia en Louisiana

Reglamentos en Louisiana

Si la demanda se presenta dentro del plazo de prescripción establecido por el estado de Louisiana, entonces, de acuerdo con el Estatuto Revisado 9:2749, el demandante debe aportar las pruebas necesarias de que su lesión fue el resultado de una negligencia médica. En primer lugar, el demandante debe demostrar el grado de atención que normalmente se presta a los pacientes, a continuación, aportar pruebas de que el demandado carecía de los conocimientos necesarios para la atención, o simplemente no ejerció la atención en el grado necesario, y, por último, debe demostrar que las lesiones sufridas por el paciente fueron el resultado de dicho incumplimiento por parte del demandado. Tanto el demandante como el demandado tienen derecho a citar a cualquier médico, dentista, optometrista o quiropráctico para establecer los conocimientos, la destreza y el cuidado que se practican habitualmente en sus respectivos campos.

¿Es usted una víctima en Louisiana?

En Louisiana, una persona debe presentar una reclamación ante el fondo de compensación de pacientes, donde irá ante un panel de revisión de médicos que determinará si el médico o el hospital son responsables. Nuestros abogados especializados en negligencias médicas le ayudarán a explicar sus lesiones, cómo fueron causadas y quién debe ser considerado responsable de indemnizarle. Nuestro equipo de abogados expertos en negligencias médicas se desplazará a cualquier lugar del estado de Louisiana para luchar por usted.

No seas víctima dos veces

Las demandas meritorias por negligencia médica no sólo son beneficiosas para los pacientes que se han visto perjudicados por una negligencia. También pueden hacer que los hospitales y clínicas aumenten la formación y la seguridad, lo que puede evitar negligencias en el futuro. Haga que los hospitales rindan cuentas de sus actos. Ayudándose a sí mismo podría estar ayudando también a futuros pacientes.

Si usted cree que ha sido víctima de negligencia médica, póngase en contacto con nuestros abogados de lesiones personales en Murphy Law Firm, LLC. Llámenos al (225)928-880 o reserve una consulta GRATUITA con uno de nuestros abogados expertos en negligencias¡! Aunque no estés en Baton Rouge, lucharemos por ti. ¡Nuestro equipo acudirá a ti sin importar dónde te encuentres en el estado de Louisiana!

Leyes sobre negligencia médica en Louisiana

LA R.S. 9:5628: LEY DE NEGLIGENCIA MÉDICA
§5628. Acciones por negligencia médica

A. Ninguna acción por daños y perjuicios por lesión o muerte contra un médico, quiropráctico, enfermera, matrona licenciada, dentista, psicólogo, optometrista, hospital o residencia de ancianos debidamente licenciados conforme a las leyes de este estado, o centro de sangre comunitario o banco de tejidos según se define en R.S. 40:1231.1(A), ya sean basadas en agravio, o incumplimiento de contrato, o de otro modo, que surjan de la atención al paciente se presentarán a menos que se presenten dentro de un año a partir de la fecha del supuesto acto, omisión o negligencia, o dentro de un año a partir de la fecha del descubrimiento del supuesto acto, omisión o negligencia; sin embargo, incluso en cuanto a las reclamaciones presentadas dentro de un año a partir de la fecha de dicho descubrimiento, en todos los casos dichas reclamaciones se presentarán a más tardar dentro de un período de tres años a partir de la fecha del supuesto acto, omisión o negligencia.

B. Las disposiciones de la presente sección se aplicarán a todas las personas, sean o no enfermas o discapacitadas de cualquier tipo, incluidos los menores y los interdictos.

C. Las disposiciones de la presente sección se aplicarán a todos los proveedores de asistencia sanitaria enumerados en el presente documento o definidos en R.S. 40:1231.1, independientemente de que el proveedor de asistencia sanitaria se acoja a las protecciones y disposiciones de R.S. 40:1231.1 y siguientes, cumpliendo los requisitos necesarios para ser incluido en la lista de R.S. 40:1231.2 y 1231.4.

Ley de 1975, núm. 808, § 1; Ley de 1976, núm. 214, § 1; Ley de 1987, núm. 915, § 1, en vigor desde el 1 de septiembre de 1987; Ley de 1990, núm. 501, § 1; Ley de 1995, núm. 818, § 1; Ley de 1995, núm. 983, § 1, en vigor desde el 1 de septiembre de 1987. 1 de septiembre de 1987; Actas de 1990, nº 501, artículo 1; Actas de 1995, nº 818, artículo 1; Actas de 1995, nº 983, artículo 1, con efectos a partir del 29 de junio de 1995; Actas de 2001, nº 95, artículo 1. 29 de junio de 1995; Actas de 2001, nº 95, §1.

LA R.S. 9:2794: LEY SOBRE LA CARGA DE LA PRUEBA

§2794. Médicos, dentistas, optometristas y quiroprácticos; mala praxis; carga de la prueba; acusación del jurado; cualificación del perito médico.

A. En una acción por negligencia basada en la negligencia de un médico licenciado conforme a R.S. 37:1261 y siguientes, un dentista licenciado conforme a R.S. 37:751 y siguientes, un optometrista licenciado conforme a R.S. 37:1041 y siguientes, o un médico quiropráctico licenciado conforme a R.S. 37:2801 y siguientes, corresponderá al demandante la carga de la prueba:

  • (1) El grado de conocimiento o habilidad poseído o el grado de cuidado ejercido ordinariamente por médicos, dentistas, optometristas o quiroprácticos con licencia para ejercer en el estado de Louisiana y ejerciendo activamente en una comunidad o localidad similar y en circunstancias similares; y cuando el demandado ejerza en una especialidad concreta y cuando los presuntos actos de negligencia médica planteen cuestiones peculiares de la especialidad médica concreta de que se trate, el demandante tendrá la carga de probar el grado de atención que practican habitualmente los médicos, dentistas, optometristas o quiroprácticos dentro de la especialidad médica de que se trate.
  • (2) Que el demandado o bien carecía de este grado de conocimiento o habilidad o bien no empleó un cuidado y diligencia razonables, junto con su mejor juicio en la aplicación de dicha habilidad.
  • (3) Que como resultado próximo de esta falta de conocimiento o habilidad o de la omisión de este grado de cuidado, el demandante sufrió lesiones que de otro modo no se habrían producido.

B. Cualquier parte en una acción tendrá derecho a citar a cualquier médico, dentista, optometrista o quiropráctico para una deposición o testimonio para juicio, o ambos, para establecer el grado de conocimiento o habilidad poseído o el grado de cuidado ejercido ordinariamente como se describe en la Subsección A de esta Sección sin obtener el consentimiento del médico, dentista, optometrista o quiropráctico que vaya a ser citado sólo si dicho médico, dentista, optometrista o quiropráctico tiene o posee conocimientos o experiencia especiales en el procedimiento o proceso médico específico que constituye la base de la acción. El tribunal fijará los honorarios del médico, dentista, optometrista o quiropráctico llamado a declarar o a prestar testimonio, o ambas cosas, en virtud del presente subapartado.

C.En las acciones por negligencia médica, se instruirá al jurado que el demandante tiene la carga de probar, por preponderancia de la evidencia, la negligencia del médico, dentista, optometrista o quiropráctico. Además, se indicará al jurado que la lesión por sí sola no hace presumir la negligencia del médico, dentista, optometrista o quiropráctico. Las disposiciones de esta sección no se aplicarán a las situaciones en las que el tribunal considere aplicable la doctrina de res ipsa loquitur.

D.

  • (1) En una acción por negligencia médica contra un médico, con licencia para ejercer la medicina por la Junta Estatal de Examinadores Médicos Louisiana bajo R.S. 37:1261 et seq., por lesión o muerte de un paciente, una persona puede calificar como testigo experto en la cuestión de si el médico se apartó de las normas aceptadas de atención médica sólo si la persona es un médico que cumpla con todos los criterios siguientes:
    • (a) Está ejerciendo la medicina en el momento en que se presta dicho testimonio o estaba ejerciendo la medicina en el momento en que surgió la reclamación.
    • (b) Tiene conocimiento de las normas aceptadas de atención médica para el diagnóstico, cuidado o tratamiento de la enfermedad, lesión o condición involucrada en la reclamación.
    • (c) Está cualificado, por su formación o experiencia, para emitir un dictamen pericial sobre las normas de asistencia aceptadas.
    • (d) Está autorizado para ejercer la medicina por la Louisiana Junta Estatal de Examinadores Médicos en virtud de R.S. 37:1261 y siguientes, está autorizado para ejercer la medicina por cualquier otra jurisdicción de los Estados Unidos o es licenciado por una facultad de medicina acreditada por el Comité de Enlace sobre Educación Médica de la Asociación Médica Americana o la Asociación Osteopática Americana.
  • (2) A los efectos de esta Subsección, "ejercer la medicina" o "práctica médica" incluye, pero no se limita a, la formación de residentes o estudiantes en una escuela acreditada de medicina u osteopatía o servir como médico consultor a otros médicos que proporcionan atención directa al paciente, a petición de dichos otros médicos.
  • (3) Para determinar si un testigo está cualificado sobre la base de su formación o experiencia, el tribunal considerará si, en el momento en que surgió la reclamación o en el momento en que se presta el testimonio, el testigo está certificado o tiene otra formación o experiencia sustancial en un área de la práctica médica relevante para la reclamación y está ejerciendo activamente en esa área.
  • (4) El tribunal aplicará los criterios especificados en los párrafos (1), (2) y (3) de esta subsección para determinar si una persona está cualificada para ofrecer testimonio experto sobre la cuestión de si el médico se apartó de las normas aceptadas de atención médica.
  • (5) Nada de lo dispuesto en esta Subsección se interpretará en el sentido de prohibir a un médico que reúna los requisitos para ser perito por el mero hecho de ser demandado en una reclamación por negligencia médica.

Añadido por las Leyes de 1975, nº 807, § 1. Modificado por las Leyes de 1979, núm. 545, artículo 1; 1985, núm. 709, artículo 1; 1995, núm. 821, artículo 1; 1997, núm. 623, artículo 1, en vigor el 3 de julio de 1997; 2003, núm. 581, artículo 1, en vigor el 3 de julio de 2003. 3 de julio de 1997; Actas de 2003, Núm. 581, §1, ef. 27 de junio de 2003.

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