Un marino lesionado en el curso del empleo o, si el marino muere a causa de la lesión, el representante personal del marino puede optar por entablar una acción civil, con derecho a juicio por jurado, contra el empleador. Las leyes de los Estados Unidos que regulan la indemnización por lesiones personales o muerte de un empleado ferroviario se aplican a una acción en virtud de esta sección.
(Pub. L. 109-304, § 6(c), 6 de octubre de 2006 120 Stat. 1510; Pub. L. 110-181, div. C, título XXXV, § 3521(a), 28 de enero de 2008 122 Stat. 596).