Baton Rouge Abogado de accidente de vuelco

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Baton Rouge, LA Abogado de Accidente de Vuelco

Información Qué hacer

Los accidentes con vuelco son especialmente peligrosos para conductores y pasajeros, con tasas de mortalidad más elevadas que otros tipos de accidentes de tráfico. En estos incidentes, el vehículo puede aplastar, inmovilizar o atrapar a los ocupantes en su interior. Las fracturas óseas graves, las lesiones medulares, las lesiones cerebrales y las amputaciones son lesiones habituales en los accidentes de tráfico con vuelco. La negligencia de los conductores, los defectos de la calzada y el diseño del vehículo pueden contribuir a que se produzca un accidente de coche con vuelco.

Normalmente se necesita una investigación oficial del accidente de vuelco para determinar su causa. Es posible que los investigadores, los agentes de policía y las compañías de seguros tengan que examinar el lugar del accidente, el estado del vehículo, la calzada y otros elementos para averiguar cómo y por qué se produjo el vuelco. A un abogado especializado en accidentes de tráfico puede ayudar a las víctimas identificar al demandado o demandados apropiados y negociar acuerdos de reclamaciones de seguros para obtener los máximos resultados.

Como superviviente de un accidente con vuelco, o como ser querido de un fallecido, llame al abogado de lesiones personales en Bufete Murphy para obtener asistencia jurídica. Tenemos décadas de experiencia en la tramitación de casos de accidentes por vuelco en Louisiana y podemos orientarle en la dirección correcta.

Volcadura

Los accidentes por vuelco se producen cuando un vehículo de motor se desliza lateralmente fuera de la calzada. Cuando los neumáticos alcanzan un suelo blando o un objeto, la fuerza ejercida sobre ellos hace que el vehículo vuelque hacia delante.

Rollover no truncado

Los accidentes de vuelco sin vuelco se producen cuando no hay ningún objeto que sirva como mecanismo de vuelco. Los vehículos pesados que circulan a gran velocidad corren un mayor riesgo de volcar sin volcar. Es importante conocer la causa del accidente de vuelco para que se pueda determinar la causa del accidente de coche, y por lo tanto quién es responsable de los daños. Comprender la causa del vuelco también puede ayudar a evitar que se produzcan accidentes en el futuro.

¿Quién es responsable de su prórroga?

Los accidentes por vuelco ocurren en un abrir y cerrar de ojos. Un segundo, usted está conduciendo a casa y al siguiente estás de lado en una zanja con lesiones graves. Puede haber varios factores y saber lo que causó su accidente de vuelco es el primer paso en la búsqueda de una indemnización por sus daños y perjuicios. En Baton Rouge, Louisiana, las siguientes partes, podrían ser responsables de su reciente accidente:

El otro conductor

Si otro conductor le ha golpeado o ha provocado que su vehículo pierda el control y vuelque, presente una reclamación contra él para obtener una indemnización. El conductor puede haber estado enviando mensajes de texto y conduciendo, exceso de velocidad, conducir ebrioEn estos casos, usted podría demandar al conductor por daños y perjuicios. En estos casos, usted podría demandar al conductor por daños y perjuicios. Póngase en contacto con un abogado de conducción distraída para proporcionarle la orientación y representación legales necesarias. Ellos le ayudarán a entender sus derechos y opciones para presentar una demanda contra el conductor responsable del accidente.

El fabricante del vehículo

Los datos nacionales de colisiones muestran que un sorprendente 85% de las muertes relacionadas con vuelcos se producen en colisiones de un solo vehículo. En algunos casos, el diseño del vehículo contribuye al vuelco de un solo vehículo. Si un defecto de diseño hizo que el vehículo fuera irrazonablemente susceptible de volcar, usted puede tener motivos para una reclamación de responsabilidad por productos defectuosos contra el fabricante.

La ciudad

Los vehículos pueden volcar, perder el control, salirse de la carretera y volcar cuando algo en la calzada "hace tropezar" al coche, como un bache. Si la ciudad debería haber sabido razonablemente del defecto de la calzada, pero no hizo nada para arreglarlo, usted podría tener un caso contra el gobierno. Las demandas en las que interviene la Administración se rigen por normas y plazos distintos a los de las demandas ordinarias.

Sobrevivir a un vuelco no significa que sus problemas hayan terminado. Es posible que haya sufrido lesiones graves, acompañadas de costosas facturas hospitalarias, salarios perdidos por faltar al trabajo y daños sustanciales en su vehículo. Cuando se enfrente a estas pérdidas después de un accidente de coche, asegúrese de proteger sus derechos.

Si usted se encuentra en una situación como esta, ¡contacte a los dedicados abogados de lesiones personales de Murphy Law Firm! Tenemos todo un equipo de abogados expertos aquí para ayudarle a obtener la compensación que necesita para recuperarse económicamente, físicamente y emocionalmente. Póngase en contacto con nosotros hoy mismo para concertar una consulta gratuita. Acudiremos a ti y lucharemos por ti.

Louisiana Leyes antivuelco

Louisiana Regla "No paga, no juega

A.

  • (1) No habrá recuperación por los primeros quince mil dólares de lesiones corporales y no habrá recuperación por los primeros veinticinco mil dólares de daños a la propiedad basados en cualquier causa o derecho de acción que surja de un accidente de vehículo de motor, por dichas lesiones o daños ocasionados por un propietario u operador de un vehículo de motor involucrado en dicho accidente que no posea o mantenga la seguridad obligatoria de responsabilidad civil de vehículos de motor.
  • (2) A efectos de la presente sección, el significado de "lesiones corporales" y "daños materiales" se rige por la póliza de seguro de responsabilidad civil de vehículos de motor aplicable o, en caso de garantía distinta de una póliza de seguro, el significado de dichos términos es el que comúnmente se les atribuye.
  • (3) La limitación de las disposiciones de recuperación de esta subsección no se aplican si el conductor del otro vehículo:

Es citado por una infracción de R.S. 14:98 como consecuencia del accidente y posteriormente es condenado o se declara nolo contendere a dicha infracción.

  • Provoca intencionadamente el accidente.
  • Huye del lugar del accidente.
  • En el momento del accidente, está favoreciendo la comisión de un delito grave según la ley.

La limitación de las disposiciones de recuperación de esta subsección no se aplican si en el momento del accidente, el otro vehículo no está siendo operado y el vehículo no está en violación de las disposiciones del capítulo 1 de este título.

B. Cada persona que esté involucrada en un accidente en el que el otro vehículo de motor no estaba cubierto por el seguro obligatorio de responsabilidad civil de vehículos de motor y que se encuentre responsable de los daños al propietario u operador del otro vehículo de motor puede hacer valer como defensa afirmativa la limitación de las disposiciones de recuperación de la Subsección A de esta Sección.

C. Si el propietario de un vehículo de motor, que no posee o no mantiene la garantía obligatoria de responsabilidad civil para vehículos de motor, inicia una acción para recuperar los daños en cualquier cantidad, independientemente de si dicho propietario u operador es culpable, y se le concede una cantidad igual o inferior a la cantidad mínima de la garantía obligatoria de responsabilidad civil para vehículos de motor, entonces dicho propietario u operador será evaluado y considerado responsable de todas las costas judiciales incurridas por todas las partes en la acción.

D. Se considerará que toda persona que solicite una licencia de conducir, registre un vehículo de motor u opere o posea un vehículo de motor en este estado ha dado su consentimiento para someterse y regirse por las disposiciones de esta Sección. Todas las personas que soliciten la emisión o renovación de una licencia de conducir, el título de un vehículo motorizado o el registro de un vehículo motorizado deberán firmar una declaración en un formulario desarrollado por el Departamento de Seguridad Pública y Correccionales de conformidad con las normas y reglamentaciones, en la que conste que la persona reconoce y da su consentimiento a los requisitos y disposiciones de esta Sección y que cumplirá con todas las disposiciones de esta Sección y de la Ley de Responsabilidad de Seguridad de Vehículos Motorizados. La prueba de si la persona obtuvo o firmó dicha declaración es irrelevante para la aplicación de esta Sección.

E. Nada de lo dispuesto en la presente sección impedirá que un pasajero de un vehículo presente una reclamación de indemnización por daños y perjuicios por lesiones, fallecimiento o pérdida que haya sido ocasionada, en su totalidad o en parte, por la negligencia de otra persona derivada del funcionamiento o uso de un vehículo de motor. Esta subsección no se aplicará a un pasajero que sea también el propietario del vehículo de motor no asegurado implicado en el accidente.

F.

  • (1) No obstante cualquier disposición legal en contrario, ningún asegurador perderá ningún derecho de subrogación por reclamaciones pagadas en virtud de la póliza de seguro aplicable para la recuperación de cualquier suma que supere los primeros quince mil dólares de lesiones corporales y los primeros veinticinco mil dólares de daños materiales.
  • (2) En las reclamaciones en las que no se presente demanda, el asegurador del reclamante tendrá todos los derechos a recuperar cualquier cantidad pagada por el asegurador del reclamante en nombre del asegurado para la recuperación de cualquier suma que exceda de los primeros quince mil dólares de daños corporales y los primeros veinticinco mil dólares de daños materiales.

G.

  • (1) Excepto para los vehículos de nueva adquisición añadido a una política sujeta a los términos de la política, la emisión, cambio o ajuste de cualquier garantía de responsabilidad civil de vehículos de motor o póliza de seguro posterior a un accidente de vehículo de motor, sin prueba de la cobertura de haber sido obligado antes de dicho accidente de vehículo de motor, no efectuará ninguna de las siguientes:
    • (a) El resarcimiento por daños y perjuicios que, de otro modo, estaría prohibido en virtud de la presente Sección.
    • (b) La derrota de cualquier defensa afirmativa de otro modo permitida en virtud de esta Sección.
    • (c) La elusión de la responsabilidad por las costas judiciales que de otro modo se exigirían en virtud de esta Sección.
  • (2) Las disposiciones de restablecimiento de una póliza durante el período de gracia para el pago de primas especificado en la póliza no quedarán invalidadas por las disposiciones de la presente sección.

H. Las disposiciones de esta Parte no se aplicarán a ningún vehículo que esté legalmente estacionado en el momento del accidente.

Leyes de 1997, nº 1476, artículo 4, en vigor desde el 6 de septiembre de 1998. 6 de septiembre de 1998; Actas de 1999, nº 1085, artículo 1, en vigor el 1 de enero de 2000; Actas de 2003, nº 532, artículo 1; Actas de 2008, nº 921, artículo 1, en vigor el 1 de enero de 2008. 1 de enero de 2000; Leyes de 2003, nº 532, artículo 1; Leyes de 2008, nº 921, artículo 1, en vigor a partir del 1 de enero de 2010; Leyes de 2014, nº 149, artículo 4, en vigor a partir del 6 de septiembre de 1998; Leyes de 1999, nº 1085, artículo 1, en vigor a partir del 1 de enero de 2000; Leyes de 2003, nº 532, artículo 1 1 de enero de 2010; Actas de 2014, nº 149, artículo 1.

NOTA: Véanse las Leyes de 1997, nº 1476, §5(D)(2). El día de reducción de la tasa fue la fecha en que la sentencia del pleito quedó firme, el 8 de mayo de 1998. Los artículos 2 a 4 entraron en vigor 120 días después, el 6 de septiembre de 1998.

Estatuto de culpa comparativa - Artículo 2323

A. En cualquier acción por daños y perjuicios en la que una persona sufra lesiones, muerte o pérdida, se determinará el grado o porcentaje de culpa de todas las personas que causen o contribuyan a la lesión, muerte o pérdida, independientemente de si la persona es parte en la acción o no, y con independencia de la insolvencia de la persona, su capacidad de pago, su inmunidad por ley, incluidas pero no limitadas a las disposiciones de R.S. 23:1032, o de que la identidad de la otra persona no sea conocida o razonablemente determinable. Si una persona sufre una lesión, muerte o pérdida como resultado en parte de su propia negligencia y en parte como resultado de la culpa de otra persona o personas, la cuantía de los daños recuperables se reducirá en proporción al grado o porcentaje de negligencia atribuible a la persona que sufre la lesión, muerte o pérdida.

B. Las disposiciones del apartado A se aplicarán a cualquier reclamación de indemnización por daños y perjuicios por lesión, fallecimiento o pérdida que se haga valer en virtud de cualquier ley o doctrina jurídica o teoría de la responsabilidad, independientemente del fundamento de la responsabilidad.

C. No obstante lo dispuesto en los apartados A y B, si una persona sufre lesiones, muerte o pérdida como resultado en parte de su propia negligencia y en parte de la culpa de un autor doloso, no se reducirá su reclamación de indemnización por daños y perjuicios.

Modificado por las Leyes de 1979, Núm. 431, §1; 1996, 1a Ex. Sess., No. 3, §1, eff. 16 de abril de 1996.
fuente

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