Baton Rouge Abogado de accidentes de coche compartido

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Baton Rouge, LA Abogado de Accidente de Rideshare

INFORMACIÓN Y QUÉ HACER

Las empresas de transporte compartido han sido noticia en numerosas ocasiones desde sus inicios, y no siempre por buenas noticias. Los conductores de Lyft y Uber han protagonizado decenas de accidentes como víctimas y culpables.

Si has estado en un accidente de tráfico servicio de transporte compartido en Louisiana, no dude en solicitar un abogado. accidente de coche y abogado de lesiones personalesde Murphy Law Firm. Nuestros abogados de accidentes de Lyft y Uber proporcionan orientación y apoyo a cualquier persona afectada por el incidente, si usted es un conductor de Lyft o Uber, pasajero, conductor de otro vehículo, ciclista o peatón.

¿Están los coches de Uber o Lyft matriculados como vehículos comerciales?

No, los conductores que participan en aplicaciones de viajes compartidos no tienen que matricular o asegurar sus coches como vehículos comerciales. Aunque ofrecen servicios similares a los de los taxis, que permiten a los pasajeros organizar viajes con poca antelación mediante una aplicación de smartphone, están exentos de seguir las mismas directrices y normativas. Las dos empresas argumentan que los taxistas suelen recorrer unos 70.000 kilómetros al año en la carretera, mientras que la mayoría de los conductores de Uber y Lyft son a tiempo parcial, por lo que sus coches se utilizan mucho menos.

Recientemente se ha informado de que cada vez más conductores de vehículos compartidos trabajan a tiempo completo, lo que les sitúa en la carretera al mismo nivel que los taxistas. Recientemente se han aprobado proyectos de ley que regulan el funcionamiento y el seguro de empresas basadas en aplicaciones como Uber y Lyft.

  • Un conductor de coche compartido, o la propia empresa en nombre del conductor, necesita un seguro de automóvil primario que reconozca al conductor como un conductor de TNC que utiliza el automóvil con fines comerciales.
  • El importe de cobertura exigido cuando un conductor transporta a un cliente es de al menos $1 millones en seguro de responsabilidad civil primaria y por fallecimiento, que cumple los requisitos mínimos de un conductor de limusina.
¿Se examina a los conductores de Lyft y Uber?

A los conductores de Uber y Lyft se les examina para comprobar, entre otras cosas, si tienen un historial de conducción seguro y antecedentes penales graves. Los requisitos son nombre, fecha de nacimiento, número de la seguridad social, número del carné de conducir y una copia del carné de conducir. Póngase en contacto con nosotros hoy mismo para concertar una consulta gratuita y saber más sobre el proceso judicial.

Pasos a seguir tras un accidente de coche compartido

Tras cualquier tipo de accidente de tráfico, cuide siempre en primer lugar de su salud y seguridad personales.

Si es usted pasajero
  • Asegúrese de que su conductor Lyft se detiene y permanece en la escena hasta que esté bien para salir.
  • Sal de la calzada (o indícaselo a tu conductor de Lyft) y dirígete a un lugar seguro.
  • Evalúe usted mismo para las lesiones en primer lugar, y luego comprobar el conductor de Lyft y otras partes involucradas para las lesiones.
  • Llame a la policía si alguien resulta herido o muerto o si se producen daños materiales superiores a $500.
  • Mantenga la calma y espere a que lleguen las autoridades.
  • alk a la policía, dando tu versión de la historia y ciñéndote a los hechos. La policía debe recopilar información como el nombre del conductor de Lyft, la descripción del vehículo, el lugar del accidente y los nombres de los testigos presenciales.
Si es usted conductor
  • Salga de la calzada y diríjase a un lugar seguro.
  • Evalúe usted mismo para las lesiones en primer lugar, y luego comprobar el pasajero Lyft (s) y otras partes involucradas para las lesiones.
  • Llame a la policía si alguien resulta herido o muerto o si se producen daños materiales superiores a $500.
  • Mantenga la calma y espere a que lleguen las autoridades.
  • Habla con la policía, dando tu versión de la historia y ciñéndote a los hechos. La policía debe recopilar información como su nombre, el nombre del pasajero Lyft (s), la descripción del vehículo, la ubicación del accidente, y los nombres de los testigos presenciales.

Los ajustadores de la compañía de seguros de Lyft deben ponerse en contacto con usted dentro de unos pocos días de la presentación de su informe. Lyft mantiene una póliza de seguro de $1 millones para cubrir los daños a los pasajeros. El seguro de la compañía solo pagará tus daños si estabas conectado a la aplicación del conductor en ese momento.

Usted será elegible para diferentes niveles de cobertura en función de qué fase del viaje que se encontraba. Si necesita ayuda para negociar con la compañía de seguros de Lyft, póngase en contacto con nuestros abogados de accidentes de viaje compartido Louisiana.

Nuestro abogado de accidentes de coche puede ayudar

Accidentes de Uber y Lyft puede escalar rápidamente en asuntos legales complejos. Lyft o Uber puede negar su reclamo porque la empresa alega su culpa por el accidente de coche o por alguna otra razón que no se ajusta a su situación. El seguro de Lyft podría no cubrir todos sus daños. Un tercero culpable podría presentar la oportunidad de demandar por daños y perjuicios. La mejor manera de ordenar a través de todas sus opciones potenciales para la recuperación financiera es con la ayuda de abogados de renombre Baton Rouge Lyft y Uber accidente.

Bufete Murphy tiene años de experiencia en el manejo de todo tipo de reclamaciones por accidentes de coche. Desde la llegada de Lyft, Uber, Sidecar, y otros servicios de transporte compartido, hemos sido rápidos para ofrecer nuestra experiencia en lesiones personales a las víctimas de accidentes de transporte compartido en todo Louisiana. No tenemos miedo de ir en contra de la compañía de seguros de Lyft, aseguradoras privadas, fabricantes de productos, y otras partes en la búsqueda de una compensación justa. Obtenga más información sobre su reciente accidente de Lyft durante una evaluación gratuita de su caso con nuestros abogados de accidentes de transporte compartido.

Regla "No paga, no juega" de Louisiana

A.

  • (1) No habrá recuperación por los primeros quince mil dólares de lesiones corporales y no habrá recuperación por los primeros veinticinco mil dólares de daños a la propiedad basados en cualquier causa o derecho de acción que surja de un accidente de vehículo de motor, por dichas lesiones o daños ocasionados por un propietario u operador de un vehículo de motor involucrado en dicho accidente que no posea o mantenga la seguridad obligatoria de responsabilidad civil de vehículos de motor.
  • (2) A efectos de la presente sección, el significado de "lesiones corporales" y "daños materiales" se rige por la póliza de seguro de responsabilidad civil de vehículos de motor aplicable o, en caso de garantía distinta de una póliza de seguro, el significado de dichos términos es el que comúnmente se les atribuye.
  • (3) La limitación de las disposiciones de recuperación de esta subsección no se aplican si el conductor del otro vehículo:

Es citado por una infracción de R.S. 14:98 como consecuencia del accidente y posteriormente es condenado o se declara nolo contendere a dicha infracción.

  • Provoca intencionadamente el accidente.
  • Huye del lugar del accidente.
  • En el momento del accidente, está favoreciendo la comisión de un delito grave según la ley.

La limitación de las disposiciones de recuperación de esta subsección no se aplican si en el momento del accidente, el otro vehículo no está siendo operado y el vehículo no está en violación de las disposiciones del capítulo 1 de este título.

B. Cada persona que esté involucrada en un accidente en el que el otro vehículo de motor no estaba cubierto por el seguro obligatorio de responsabilidad civil de vehículos de motor y que se encuentre responsable de los daños al propietario u operador del otro vehículo de motor puede hacer valer como defensa afirmativa la limitación de las disposiciones de recuperación de la Subsección A de esta Sección.

C.Si el propietario de un vehículo de motor, que no posee o no mantiene la garantía obligatoria de responsabilidad civil para vehículos de motor, inicia una acción para recuperar los daños en cualquier cantidad, independientemente de si dicho propietario u operador es culpable, y se le concede una cantidad igual o inferior a la cantidad mínima de la garantía obligatoria de responsabilidad civil para vehículos de motor, entonces dicho propietario u operador será evaluado y considerado responsable de todas las costas judiciales incurridas por todas las partes en la acción.

D. Se considerará que toda persona que solicite una licencia de conducir, registre un vehículo de motor u opere o posea un vehículo de motor en este estado ha dado su consentimiento para someterse y regirse por las disposiciones de esta Sección. Todas las personas que soliciten la emisión o renovación de una licencia de conducir, el título de un vehículo motorizado o el registro de un vehículo motorizado deberán firmar una declaración en un formulario desarrollado por el Departamento de Seguridad Pública y Correccionales de conformidad con las normas y reglamentaciones, en la que conste que la persona reconoce y da su consentimiento a los requisitos y disposiciones de esta Sección y que cumplirá con todas las disposiciones de esta Sección y de la Ley de Responsabilidad de Seguridad de Vehículos Motorizados. La prueba de si la persona obtuvo o firmó dicha declaración es irrelevante para la aplicación de esta Sección.

E. Nada de lo dispuesto en la presente sección impedirá que un pasajero de un vehículo presente una reclamación de indemnización por daños y perjuicios por lesiones, fallecimiento o pérdida que haya sido ocasionada, en su totalidad o en parte, por la negligencia de otra persona derivada del funcionamiento o uso de un vehículo de motor. Esta subsección no se aplicará a un pasajero que sea también el propietario del vehículo de motor no asegurado implicado en el accidente.

F.

  • (1) No obstante cualquier disposición legal en contrario, ningún asegurador perderá ningún derecho de subrogación por reclamaciones pagadas en virtud de la póliza de seguro aplicable para la recuperación de cualquier suma que supere los primeros quince mil dólares de lesiones corporales y los primeros veinticinco mil dólares de daños materiales.
  • (2) En las reclamaciones en las que no se presente demanda, el asegurador del reclamante tendrá todos los derechos a recuperar cualquier cantidad pagada por el asegurador del reclamante en nombre del asegurado para la recuperación de cualquier suma que exceda de los primeros quince mil dólares de daños corporales y los primeros veinticinco mil dólares de daños materiales.

G.

  • (1) Excepto para los vehículos de nueva adquisición añadido a una política sujeta a los términos de la política, la emisión, cambio o ajuste de cualquier garantía de responsabilidad civil de vehículos de motor o póliza de seguro posterior a un accidente de vehículo de motor, sin prueba de la cobertura de haber sido obligado antes de dicho accidente de vehículo de motor, no efectuará ninguna de las siguientes:
  • (a) El resarcimiento por daños y perjuicios que, de otro modo, estaría prohibido en virtud de la presente Sección.
  • (b) La derrota de cualquier defensa afirmativa de otro modo permitida en virtud de esta Sección.
  • (c) La elusión de la responsabilidad por las costas judiciales que de otro modo se exigirían en virtud de esta Sección.
  • (2) Las disposiciones de restablecimiento de una póliza durante el período de gracia para el pago de primas especificado en la póliza no quedarán invalidadas por las disposiciones de la presente sección.

H. Las disposiciones de esta Parte no se aplicarán a ningún vehículo que esté legalmente estacionado en el momento del accidente.

Leyes de 1997, nº 1476, artículo 4, en vigor desde el 6 de septiembre de 1998. 6 de septiembre de 1998; Actas de 1999, nº 1085, artículo 1, en vigor el 1 de enero de 2000; Actas de 2003, nº 532, artículo 1; Actas de 2008, nº 921, artículo 1, en vigor el 1 de enero de 2008. 1 de enero de 2000; Leyes de 2003, nº 532, artículo 1; Leyes de 2008, nº 921, artículo 1, en vigor a partir del 1 de enero de 2010; Leyes de 2014, nº 149, artículo 4, en vigor a partir del 6 de septiembre de 1998; Leyes de 1999, nº 1085, artículo 1, en vigor a partir del 1 de enero de 2000; Leyes de 2003, nº 532, artículo 1 1 de enero de 2010; Actas de 2014, nº 149, artículo 1.

NOTA: Véanse las Leyes de 1997, nº 1476, §5(D)(2). El día de reducción de la tasa fue la fecha en que la sentencia del pleito quedó firme, el 8 de mayo de 1998. Los artículos 2 a 4 entraron en vigor 120 días después, el 6 de septiembre de 1998.

Estatuto de culpa comparativa - Artículo 2323

A. En cualquier acción por daños y perjuicios en la que una persona sufra lesiones, muerte o pérdida, se determinará el grado o porcentaje de culpa de todas las personas que causen o contribuyan a la lesión, muerte o pérdida, independientemente de si la persona es parte en la acción o no, y con independencia de la insolvencia de la persona, su capacidad de pago, su inmunidad por ley, incluidas pero no limitadas a las disposiciones de R.S. 23:1032, o de que la identidad de la otra persona no sea conocida o razonablemente determinable. Si una persona sufre una lesión, muerte o pérdida como resultado en parte de su propia negligencia y en parte como resultado de la culpa de otra persona o personas, la cuantía de los daños recuperables se reducirá en proporción al grado o porcentaje de negligencia atribuible a la persona que sufre la lesión, muerte o pérdida.

B. Las disposiciones del apartado A se aplicarán a cualquier reclamación de indemnización por daños y perjuicios por lesión, fallecimiento o pérdida que se haga valer en virtud de cualquier ley o doctrina jurídica o teoría de la responsabilidad, independientemente del fundamento de la responsabilidad.

C. No obstante lo dispuesto en los apartados A y B, si una persona sufre lesiones, muerte o pérdida como resultado en parte de su propia negligencia y en parte de la culpa de un autor doloso, no se reducirá su reclamación de indemnización por daños y perjuicios.

Modificado por las Leyes de 1979, Núm. 431, §1; 1996, 1a Ex. Sess., No. 3, §1, eff. 16 de abril de 1996.
fuente

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